06 febrero 2007

Recusaciones

Las normas sobre conflictos de interés en arbitraje internacional de la International Bar Association establecen, como causa de incursion en la denominada waivable Red-list, la siguiente:

The arbitrator has given legal advice or provided an expert opinion on the dispute to a party or an affiliate of one of the parties.

En tal caso, el árbitro debe poner de manifiesto tal circunstancia a las partes (disclosure), y sólo podrá continuar desempeñando su función si ambas partes lo consienten expresamente. Si una parte no está de acuerdo, el árbitro deberá abstenerse de inmediato.

5 comentarios:

Ángel Ruiz dijo...

Pues aquí en España parece que salvo que estés casado con un miembro del tribunal no hay motivo para recusaciones. Y en el ámbito universitario pasa lo mismo.

Anónimo dijo...

Supongo que la entrada va por lo de Pérez-Tremps...

E. G-Máiquez dijo...

¿Por qué no te leerá toda España y nos ahorrábamos tiempo y disgustos?

Enrique Baltanás dijo...

Esa norma tiene que ver con la lógica, y la política tiene poco que ver con la lógica.

Anónimo dijo...

Querido Arp: qué ingenuo eres. La Presidenta del T.C. está casada en régimen de gananciales con un tipo que hizo un dictamen (remunerado) sobre el Estatut.Su recusación fue rechazada. La realidad supera la ficción. La justicia está podrida.Te lo dice un abogado.